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"Censura sí, censura no", la Constitución de 1980

La Constitución Política de Chile del año 1980, en el número 12 de su artículo 19, aseguraba a todos los ciudadanos chilenos: "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se comentan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley" ("Censura sí, censura no". Suplemento Artes y Letras de El Mercurio, 14 de junio de 1981, p. E9).

Sin embargo, al mismo tiempo que se declaró la libertad de expresión e información, se reconocía un conjunto de excepciones que legalizaron la situación de censura que se vivió desde el 11 de septiembre de 1973, atribuyéndole, además, a la figura del Presidente de la República la facultad de restringir la libertad de información: "Dicha facultad restrictiva la ejerce el Presidente de la República mediante un decreto supremo firmado por el Ministro del Interior bajo la fórmula 'Por orden del Presidente de la República'" (p. E9).

Este marco legal tuvo inmediatas consecuencias en las publicaciones periódicas y, especialmente, en las publicaciones literarias pues: "El autor de todo nuevo libro y el editor de todo nuevo diario, revista o periódico necesita el visto bueno previo oficial para que las publicaciones que origine puedan aparecer y luego circular legalmente en el país, de acuerdo al decreto del Ministerio del Interior Nº2.775, del 11 de marzo de 1981" (p. E9).

Con motivo de estas estrategias de censura "legalizadas", el suplemento Artes y Letras de El Mercurio, en su edición del 14 de junio de 1981, publicó una encuesta realizada a algunos destacados escritores e intelectuales como Miguel Arteche, Martín Cerda, Jorge Teillier o Alfonso Calderón, en la que se les consultó: ¿existe censura de libros en Chile? ¿Qué opina de la censura?