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Costumbres judiciales i enseñanza de los araucanos (1904)

Luego de publicar en 1902 el tercer tomo de Historia de la civilización de Araucanía (1898-1902), obra en que señaló que algunos aspectos relevantes sobre las costumbres del pueblo mapuche serían abordados en obras posteriores, finalmente, Tomás Guevara Silva (1865-1935) dedicó su tiempo a escribir Costumbres judiciales y enseñanza de los araucanos (1904). Este fue el primer trabajo intelectual desarrollado por Guevara luego de trasladarse en 1899 a la ciudad de Temuco para ejercer el cargo de director del Liceo de esa ciudad. Al mismo tiempo, es el primer texto para el que investigó y escribió en conjunto con algunos de los estudiantes mapuche que conformaron su gabinete u oficina de investigación al interior del Liceo, siendo el principal Manuel Manquilef González (1887-1950), quien trabajó en este texto como informante y traductor.

El contenido es una profundización de las ideas que Guevara presentó en su exposición durante el "Congreso Jeneral de Enseñanza Pública" realizado en Santiago en 1902, sobre todo la parte relacionada con la educación al interior de la sociedad mapuche. Sobre los aspectos de la tradición judicial y del contenido general de la obra, Guevara escribió en su prólogo que para "profundizar en el folklore araucano" era preciso "conocer perfectamente la criminalidad, procedimientos y penalidad que practicó este pueblo (…). Para penetrar el sistema de justicia de esta raza [sic], nos ha sido de un valor inestimable el resto sobreviviente de ella, reliquia de un pasado ya lejano: indios hábiles y sobre todo caciques de distintas zonas, nos han descubierto el secreto de sus códigos tradicionales. (…) hemos estudiado sobre lo vivo cuanto se refiere al periodo contemporáneo, no muy diverso de los anteriores, si se atiende a que los araucanos han sido en extremo conservadores de las prácticas de sus antepasados" (Guevara, Tomás. Costumbres judiciales y enseñanza de los araucanos. Santiago: Imprenta Cervantes, 1904, p. 5-6).

Planteó que el origen y base de la organización social del pueblo mapuche era la familia (parcialidad) y su formación independiente pero con lazos entre ellas en el lov o el lof y en los rewes y ayllarewes, y, por ende, sus normativas y costumbres jurídicas respondían a las tradiciones practicadas por esos grupos familiares. Los problemas "judiciales" estaban sobre todo relacionados con revanchas o conflictos entre familias o familiares y dependían de esa organización fuertemente estratificada donde eran los longkos quienes definían las soluciones de los conflictos.

Tomás Guevara sabía de la importancia de la tierra para este pueblo y explicó que "la tribu conservó el nombre de villmapu o zona. El lugar en que residía una familia se llamaba quiñe lovche (lofche), o bien se unía al apellido del cacique la palabra mapu, tierra, como Calvun mapu, la mansión de Calvun" (Guevara, p. 8). Escribió también sobre las cuatro zonas territoriales ocupadas por los mapuche y las razones por las que esa división fue ocupada por los españoles para delimitar su dominio del territorio al no tener límites o fronteras específicas previamente señaladas, aunque las definiciones mapuche sobre el espacio geográfico eran bastante conocidas.

Al tener contacto con los españoles, acotó Guevara, los mapuche introdujeron prácticas agrícolas y ganaderas que les permitieron profundizar sus costumbres sedentarias, aunque se mantuvo la trashumancia y el pastoreo hacia las pampas argentinas por diferentes cruces de la cordillera, donde los longkos realizaban alianzas con las tribus de ese lugar o realizaban malones para acrecentar sus pertenencias. Este sedentarismo agro-ganadero fue el que, según Guevara, permitió el crecimiento de la riqueza de los longkos y los fortaleció en su rol de líderes (Guevara, p. 34).

En ese sentido, planteó que hubo una evolución en el concepto de propiedad al interior de la sociedad mapuche. Esta se limitaba según el autor a "objetos mobiliarios, es decir, a las armas, utensilios, adornos, amuletos, canoas, etc.", y que luego de la inserción de las prácticas ganaderas, la tierra obtuvo un valor de propiedad importante para ellos y fue esa razón la que los llevó a mejorar sus formas jurídicas. Basado en los cronistas españoles, dividió las costumbres judiciales mapuche en dos: las ancestrales o "primitivas", observadas por los cronistas y definidas como la "supervivencia del talión"; y una segunda etapa en que se hizo sentir la influencia europea y donde se normalizaron las prácticas en torno a la resolución de conflictos a través de compensaciones materiales (Guevara, p. 38-40).

Sobre la etapa "primitiva" escribió que "la idea de justicia no puede tener cabida en el horizonte moral restringido del hombre inculto. No concibe lo que es crimen, ni distingue la diferencia entre lo que es discusión de interés y delito, entre lo civil y lo criminal. La lengua solo designa genéricamente con la palabra huerin lo que es falta o malo. El daño debe repararse exactamente como se ha producido. Cuando se verifica un robo, muerte o adulterio, o cuando se cree que alguien es responsable de un maleficio, todos los miembros de la tribu, parientes y solidarios, se sienten ofendidos y perjudicados, se reúnen con sus armas y emprenden un ataque a la del que ha causado el daño. (…) La horda victoriosa no daba cuartel a los vencidos, imponía la pena de muerte al culpable o se apropiaba a título de compensación de los bienes del ofensor o de los de sus parientes" (Guevara, p. 41).

En otros casos se utilizó también la superstición, sobre todo para definir a los causantes de alguna muerte o enfermedad relacionada con maleficios, por lo que la línea entre religión o espiritualidad y justicia era bastante difusa.

En la frontera con los españoles, entre el río Maule y el Bio-Bio, se implementó una serie de funcionarios que mediaron en las relaciones comerciales y personales entre los mapuche y los españoles, tales como el intendente, capitán de amigos, los capitanes de reducción, comisarios, comandantes de plaza, entre otros. Ese contacto fue el que, según Guevara, permitió a los mapuche introducir algunas prácticas judiciales a sus costumbres y abandonar las "primitivas".

Tomás Guevara señala además que, entre el siglo XVII y el proceso de ocupación militar de la Araucanía en el siglo XIX, el sistema judicial mapuche se basó en que "los caciques monárquicos de las grandes agrupaciones que se vinieron formando a continuación de la independencia, acaparan las funciones de supremos justicieros. Oyen las demandas, deciden, condenan a una muerte inmediata u ordenan un malón. Los otros caciques se asocian de algunos consejeros, sus capitanes o lugartenientes para resolver. (…) Recibían como pago de su intervención, ordinariamente del que demandaba, animales, especies o dinero; entraba ya este como factor importante en todas las transacciones de los indios" (Guevara, p. 49).

Respecto a la educación, señaló que esta se había llevado a cabo por misioneros religiosas desde la llegada de los españoles, los que llevaron a cabo el proceso de cristianización de muchas comunidades. Con las reformas borbónicas se comenzó a impartir entre los religiosos algunas clases de mapudungun -o mapuzungun- para su mejor inserción en las comunidades y así poder entregar instrucción de "primeras letras" y religión. Continuó con un recuento histórico de la enseñanza indígena desde los inicios de la República y los esfuerzos por crear escuelas públicas en localidades cercanas a las comunidades más importantes.

Sobre las escuelas de las misiones durante el siglo XIX y sobre todo luego de la ocupación y colonización por parte del Estado chileno, Guevara escribió -incluyendo opiniones personales y generalidades alejadas del método científico-analítico- que "los caciques no resistían la permanencia de sus hijos en los colegios misionales; tenían particular interés en que aprendieran a leer y escribir para que revisaran los documentos originados de sus transacciones. Hasta el día persiste entre los jefes de familia la costumbre de enviar al colegio al hijo mayor para que sea más tarde un debelador o un defensor de las argucias y avidez del leguleyo, pero de ningún modo por el deseo de que se civilice, abstracción que no es comprensible a su inteligencia inculta" (Guevara, p. 69).

Seguido, puso como ejemplo de todo su análisis la historia de vida de Lorenzo Coliman, uno de sus más cercanos colaboradores en el gabinete de investigación. El apartado finaliza con el recuento de las principales instituciones educacionales, estatales y religiosas, acompañado de documentos históricos de cada una de ellas y del proceso de instrucción impulsado por el Estado. Por último, abordó el tema que denominó "cómo piensa el indio", donde expuso su crítica al sistema empleado para entregarles instrucción, ya que este no había tomado en cuenta sus costumbres y creencias y por eso fracasó en su intento de "civilizarlos". Como respuesta, Guevara finalizó el texto entregando un "Plan de enseñanza" que abordó los principales aspectos que él creía que se debían enseñar a los mapuche, desde su experiencia personal con las comunidades. Dicho plan mezclaba asignaturas como primeras letras o aritmética con la enseñanza de prácticas agrícolas, ganaderas y trabajos artesanales, ya que entendió en su análisis antropológico y desde una visión paternalista que era fundamental "hacer del indio un cultivador útil de sus campos, donde lo retengan los beneficios de sus esfuerzos y el amor tan arraigado en sus costumbres al suelo de sus mayores. Arrancarlo del campo para que complete o ejerza un oficio en centros poblados, será quitarlo de un [su] medio natural (…) y sobre todo ponerlo en el peligro del alcohol, condenarlo al aislamiento y la competencia, causas que, social y económicamente, propenderían a la extinción rápida de la raza" (Guevara, p. 87).