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Medicalización del parto

La ley de la Caja del Seguro Obrero Obligatorio (Ley 4.054), uno de los instrumentos fundacionales de la protección a la maternidad obrera, también fue uno de los puntos de partida de la medicalización asistencial del parto entre las trabajadoras. Las disposiciones de esta ley previsional, respecto de las mujeres aseguradas, indicaban que durante el embarazo, parto y puerperio aquellas debían recibir asistencia profesional y un auxilio del 50% de su salario durante las dos semanas que precedían y seguían al parto, y de un 25% en el periodo posterior hasta el destete, sólo en el caso que amamantaran a su hijo (este periodo no podía exceder los ocho meses).

Para llevar adelante la cobertura médico-asistencial, la Caja del Seguro Obligatorio organizó servicios de atención maternal y oficinas del niño en el país. Esta entidad reunió en 1942 a todas aquellas organizaciones creadas para la protección de ese binomio social y amplió el espectro de quienes podían acceder a él, extendiendo sus beneficios a mujeres no aseguradas pero esposas de los afiliados a este fondo previsional estatal. La asistencia del parto y del control prenatal, tanto en sus aspectos técnico-clínicos como sociales, y la extensión de su cobertura se transformaron en metas centrales para la cuestión de la salud de los futuros "ciudadanos" y la protección de las mujeres trabajadoras urbanas.