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Reforma electoral de 1874

La reforma de 1874 amplió el derecho de sufragio y limitó la intervención electoral del gobierno de turno, despojando a los municipios del control del proceso electoral y entregándoselo a las Juntas de Contribuyentes. Éstas, compuestas por ciudadanos elegidos al azar de entre las principales fortunas de cada departamento, designaban a las "juntas inscriptoras", las que procedían a inscribir a los ciudadanos que se presentaban para participar en cada elección, y a las "juntas receptoras", encargadas de constituir las mesas receptoras de sufragios y realizar los escrutinios. Se prohibía expresamente la participación de empleados públicos en las mesas y se disponía que éstas debían instalarse en lugares accesibles y con un horario fijado por ley. Todas esas medidas, que estaban destinadas a impedir la intervención del gobierno en las elecciones, tuvieron un éxito sólo relativo, aunque generaron las condiciones para el posterior afianzamiento del sistema democrático.

La ley de 1874 extendió el derecho a sufragio a todos los hombres mayores de 21 años, si eran casados, o 25 años, si eran solteros, eliminando el requisito de renta que había establecido la Constitución de 1833, aunque mantuvo el requisito de saber leer y escribir. Ello amplió considerablemente el electorado, que pasó de 49.047 electores en la elección parlamentaria de 1873 a 106.194 tres años más tarde. El porcentaje de inscritos en relación a la población del país alcanzó al 5,1%, cifra que no tuvo demasiadas variaciones en las cuatro décadas siguientes.