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legislación esclavista

Aunque incomprensible y condenable para el hombre actual, la esclavitud fue considerada como una forma más de reglamentar la convivencia humana. No se percibió como perversa en sí misma, por lo que fue practicada por casi la mayoría de las sociedades, sin distinción de cultura o religión.

Tradicionalmente, la esclavitud se percibe como una forma de explotación del hombre por el hombre. Una institución de dominación en la cual un sujeto -el amo- tiene la autoridad de usar y usufructuar sobre otro -el esclavo- de forma absoluta y permanente. Por esta razón, comúnmente se cree que la legislación contribuyó a convertir al esclavo en una cosa y que fomentó su degradación física, sicológica y moral. Sin embargo, esa visión es más un prejuicio que un hecho histórico, porque el derecho indiano reconoció algunas prerrogativas para los esclavos y fomentó la protección de parte de su humanidad.

En Chile, las relaciones amo-esclavo estuvieron reglamentadas por las leyes de las Siete Partidas del siglo XIII. Mezcla de derecho romano y postulados cristianos, este código concebía la esclavitud como una forma piadosa de perdonar la vida de los prisioneros de guerra a cambio de su libertad. El cautivo, entonces, quedaba biológicamente vivo, pero social y civilmente muerto. En todo caso, fue considerada una institución degradante y "contra la razón de la naturaleza" (Cuarta Partida, Título XXI. De los siervos. Las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio, 1491, p. 630), puesto que el hombre, la más libre de todas las creaciones de Dios, se ponía en poder de otro hombre. Por esa razón, era un vínculo temporal, posible de ser disuelto mediante la manumisión (o la libertad).

La legislación alfonsina tampoco permitió que los dueños de esclavos ejercieran, plenamente, todos sus derechos de propiedad. La esclavitud se concibió, mayormente, como un pacto de mutuos deberes y derechos. Como los esclavos eran un bien particular -un objeto con alma y razón-, el aparato jurídico protegió su derecho a la vida, a la integridad física y, en ciertas oportunidades, a la familia.

Los amos podían usar la violencia para disciplinar la mano de obra, pero no actuar con "sevicia" (lo que el derecho actual llama alevosía o crueldad excesiva), ni menos asesinarlo por capricho. Era su deber preocuparse de la vestimenta, la alimentación y la salud de los esclavos. No podían herirlo ni matarlo de hambre. Además, en caso de una transacción comercial y estando casado, el esclavo podía exigir la venta de la familia completa para evitar una separación. Al no cumplirse los estatutos de este particular pacto, los esclavos podían recurrir al sistema judicial -tribunales de justicia y Real Audiencia- para reclamar la reposición de sus pequeñas garantías.

Sin embargo, el esclavo jurídicamente seguía siendo un bien capaz de ser vendido, comprado, hipotecado o trocado. Legalmente carecía de autodeterminación y no ejercía una personería jurídica. La legislación también era durísima con el asunto del patrimonio. Todo lo producido por el esclavo era de propiedad del dueño, por lo menos en teoría.