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censura de libros en España

La Monarquía Española durante los siglos XVI al XIX estableció en sus dominios un férreo control sobre la escritura y la lectura. Solo se permitía la impresión y circulación de libros compatibles con la doctrina de la Iglesia Católica y las políticas de la Corona. Cualquier escrito que se apartara de esta línea recibía el rótulo de "perversísimo" y estaba sujeto, por tanto, a censura.

El control sobre la producción y difusión de los textos se ejerció a través de dos vías. Por una parte, el Consejo de Castilla se encargaba de otorgar licencias para la impresión de libros, exigiendo la individualización del autor o del impresor, los datos del lugar y la fecha. En segundo lugar, el Tribunal de la Inquisición vigiló la difusión y circulación de obras impresas mediante la publicación regular del Index Librorum Prohibitorum, registro oficial de los títulos "prohibidos y mandados expurgar" por la Iglesia Católica, medida cuya tradición se remonta al siglo XVI. La censura recayó sobre todos aquellos escritos contrarios a la fe católica, juicio que afectó no solo a las obras que difundían ideas protestantes, sino también a un amplio espectro de escritos científicos, místicos, astrológicos, supersticiosos o, sencillamente perniciosos para la moral y las buenas costumbres. También se vedaron los libros y ensayos que manifestaran opiniones contra la Monarquía. De ahí que se prohibieran obras como la Historia filosófica y política de los establecimientos europeos en las dos indias (1770) de Guillermo Tomás Raynal o la Historia de América (1777) de William Robertson, que en sus páginas contenían duras críticas al régimen colonial ibérico. En el siglo XVIII, también se agudizó la censura a los escritos de inspiración ilustrada por divulgar ideas que tanto la Iglesia como la Monarquía consideraban como una amenaza al orden establecido.

Los libros podían ser prohibidos en forma absoluta o, bien, expurgados, es decir, suprimidos los pasajes o palabras considerados heréticos o faltos a la moral, y solo entonces autorizados para circular.