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Inmaterial

En la 32ª reunión de la UNESCO celebrada en octubre de 2003, la Conferencia General de dicho organismo adoptó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En esta, que entró en vigor el 20 de abril de 2006, se define Patrimonio Cultural Inmaterial como "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana". Los ámbitos en los que se manifiesta son cinco: tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, y técnicas artesanales tradicionales.

En Chile, luego de una larga discusión parlamentaria, esta Convención fue ratificada por la unanimidad tanto de la Cámara de Diputados como del Senado. La resolución se publicó en el Diario Oficial del 13 de marzo de 2009, en su artículo Nº 393114.