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Decreto Ley N° 588

Fechado el 329 de septiembre de 1925 y publicado en el Diario Oficial el 3 de octubre del mismo año, el Decreto Ley N° 588 fue el primer texto sobre Propiedad Industrial divulgado en el país. Comprendió en un solo cuerpo las Patentes de Invención, los Modelos Industriales y las Marcas Comerciales o de Fábrica. Este decreto "deroga las disposiciones señaladas anteriormente y radica las funciones relativas a la propiedad industrial en la Oficina de Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Agricultura e Industrias".

El decreto tenía diversas modificaciones, por lo que se hizo necesario dictar un nuevo texto refundido y actualizado. Éste se materializó en el Decreto Ley N° 958 del 8 de junio de 1931, que rigió sin mayores modificaciones hasta el 25 de enero de 1991. Esta norma creó la Oficina de Propiedad Industrial dependiente del Ministerio de Agricultura e Industria, y estableció los procedimientos de registro de marcas, patentes, modelos industriales, y los juicios de nulidad. Se establecieron además diversos requisitos, tratando en forma separada a las marcas y las patentes. En relación a las patentes estableció que la resolución que otorgaba una patente debía ser fundada y, si correspondía, disponer el pago del impuesto respectivo. La nulidad de una patente se resolvería también administrativamente, por un decreto firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Agricultura e Industria. No existió una norma en que se especificara algún requisito para esta resolución. Y si existiera alguna contienda esta no se asemejaría en su resolución a los conflictos de derecho procesal sino que lo dejaría en el ámbito administrativo, sin esbozar la relación del decreto declaratorio de nulidad con una sentencia.

En cuanto a las marcas, establecía como necesaria la firma del Director de la Oficina para otorgarlas. También se trató la nulidad y se estableció que para cualquier reclamación relativa a las transferencias o cualquier cuestión relacionada con la Oficina, su fallo debía ser fundado.

Adicionalmente, estableció que los servicios de la propiedad industrial serían atendidos por una repartición pública que se denominaría Departamento de Industrias Fabriles dependiente del Ministerio de Fomento. Este departamento se haría cargo de los servicios de solicitud, inscripción o registro, quedando bajo la facultad del Ministerio de Fomento la facultad de conceder o denegar patentes de invención y otorgar títulos o diplomas correspondientes.

Algunos años más tarde, tras una reestructuración de la administración pública chilena, el Ministerio de Fomento, se transformó en el Ministerio de Economía y Comercio, quedando el Departamento de Industrias Fabriles bajo esta repartición.

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