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Castigos físicos e infamantes

El principio básico de la legislación y práctica penal durante la Colonia fue el castigo físico del individuo, el que debía ser público para que cumpliera su función amedrentadora sobre el resto de la sociedad. Las cárceles y presidios coloniales sólo tenían una función precautoria y no punitiva.

La legislación liberal del siglo XIX pretendió erradicar los castigos corporales y sustituirlos por un sistema basado en la privación de la libertad de los delincuentes, regido por normas racionales y uniformes. Sin embargo, los castigos corporales e infamantes siguieron presentes en la legislación y en la usanza penal durante todo el siglo, aunque con un menor grado de visibilidad pública. Las penas de azotes y de palos, a pesar de los frecuentes intentos de abolirlas, fueron una práctica generalizada en todo el país; de hecho, los azotes sólo fueron abolidos completamente en 1940.

Al mismo tiempo que forma de castigo, los azotes y la tortura física fueron métodos reconocidos e incluso valorados para interrogar a los sospechosos, hecho que se mantuvo hasta mediados del siglo XX.