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Protección jurídica de los signos distintivos

La disposición de una ley específica de marcas comerciales o de fábrica en Chile se hizo efectiva el día 12 de noviembre de 1874, cuando el Ministerio de Hacienda publicó la aprobación de un Proyecto de Ley emanado desde el Congreso Nacional.

El primer artículo estipulaba la creación de un registro de marcas de fábrica o comercio; en tanto que el segundo definía el concepto de nombre de fábrica como "aquellas que se coloquen sobre objetos elaborados o fabricados en Chile o en el extranjero por los industriales o agricultores, y bajo el nombre de marcas comerciales aquellas que el comerciante adopte para poner sobre los objetos que vende". Por su parte, el tercer artículo señalaba: "Se consideran como marcas o rótulos de fábrica o de comercio, los nombres propios, los emblemas y todo otro signo que adopte el fabricante para distinguir los objetos que fabrique o venda. Sin embargo, los rótulos de fábrica llevaran para efectos legales la inscripción de Marca de Fábrica o simplemente las iniciales M. de F., y las marcas o rótulos de comercio la inscripción de Marca Comercial o bien las iniciales M.C".

Los trece restantes artículos consideraban aspectos tales como el derecho exclusivo de quién inscribía una marca de fábrica o comercio sobre ella, la obligación de renovar las marcas inscritas cada diez años, la prohibición de falsificar o adulterar las mismas, y la obligación de publicar un anuncio al público por medio de avisos, en caso de transferencia de marca.

Ese mismo día se dio el visto bueno al Proyecto Ley N° 353, que incorporó el "Registro de marcas de animales vacunos y caballares".